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La obligación del certificado energético

La obligación del certificado energético

22 06 - 2016

Sancionados por anunciar que el certificado energético de una vivienda está "en trámite"

Es costumbre ver en los portales inmobiliarios que el certificado energético está en trámite. Todos sabemos que el propietario no lo solicita hasta que no tiene la venta asegurada y ya con fecha de firma ante el notario.

Personalmente, yo no haría responsable a las inmobiliarias, ya que son los primeros que este tipo de información le puede ayudar a vender la vivienda más rápido, claro está, siempre y cuando la certificación sea buena.

También es muy válido cuando se está buscando una vivienda de alquiler para saber si luego el día a día se le vaa disparar los gastos en calefacción o va ser muy ruidosa por unos malos cerramientos.

El tiempo estimado para realizarse por un profesional un certificado energético no suele superior a 4 o 5 días. En internet se ofrecen dichos certifcados por unos importes muy bajos y ni se acercan por la vivienda, no es aconsejable solicitar este tipo de certificaciones. La mayoría no tienen validez.

Las comunidades ya no sólo se lo exigen a las inmobiliarias, sino también a los particulares.

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid la Dirección General de Consumo asegura que ya ha aplicado sanciones por anunciar una casa durante un tiempo prolongado sin hacer mención de la calificación energética. En líneas generales, desde que se puso en marcha la obligatoriedad de contar con el certificado energético, ha abierto más de 51 expedientes sancionadores.

 

En qué momento se exige el certificado en la compra y en el alquiler


A partir de junio de 2013 cualquier persona que quiera vender o alquilar su casa necesita contar con el certificado energético. Si en el momento de las escrituras de la compraventa no se cuenta con este requisito, el notario rechazará la operación.

El notario debe informar a las partes que intervienen en un contrato de compraventa de la obligatoriedad de contar el vendedor con el certificado energético. Por eso, debe constar en la escritura pública el consentimiento del comprador de haber recibido dicha información y es el vendedor el que debe hacer el pago de dicho certificado.

El no tenerlo se califica de infracción grave vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue este requisito, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario. Este tipo de infracción puede ser sancionada con una multa de 601 a 1.000 euros.

Por su parte, en el alquiler de una vivienda al no haber quien lo controle, no se suele presentar el certificado energético. No hay organismo que exija este requisito ya que el contrato de arrendamiento se firma entre dos partes. Y estas partes, ya sea por desconocimiento o por ahorrarse el coste del trámite, no disponen del certificado.

Hay  inmuebles que se venden o alquilen y que no requieren el certificado energético,  viviendas con una superficie útil total inferior a 50 m2, viviendas que se compren para reformas importantes o demolición y viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año."


Texto extraído y adaptado del portal de Idealista, su autor es P. Almeida escrito el 7 de junio de 2016

 

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